Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional acordando la retroacción de actuaciones en materia de tasa fiscal sobre el juego durante la pandemia. La autorización confiere, a criterio del titular, el derecho de explotación durante toda la anualidad, siendo así que, si eventualmente la causa de que tal explotación no pudiera llevarse a cabo en todas las máquinas autorizadas fuera imputable a una actuación de la Administración, la conclusión no será la ilegalidad de la Tasa sino la eventual presencia, en su caso, de un supuesto de responsabilidad de la Administración. La normativa tributaria vigente en el segundo semestre de 2020 no contempla que las máquinas recreativas que contaban con autorización vigente ya estuvieran en situación de alta o de baja temporal, puedan quedar exentas de gravamen. En consecuencia, la Oficina Gestora ha de actuar en el marco legislativo existente en ese momento. Respecto de la inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional respecto del estado de alarma, el propio tribunal dispuso que al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Resumen: La empresa solicitó acogerse a la regulación de empleo Covid-19 que no fue estimada por la Administración laboral que apreció caducidad del expediente. El juzgado estimó la demanda y la Sala confirma la sentencia, aunque no por los argumentos del juzgado sin por la falta de cobertura legal de la Administración para archivar el procedimiento pues .si los ERTE's por causas ETOP no dan lugar a un procedimiento administrativo, sino que lo que se produce es una simple comunicación a la autoridad laboral del inicio del periodo de consultas y de la decisión empresarial sobre la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada, la autoridad laboral carece de competencias para emitir cualquier tipo de resolución y lo únco que puede hacer si considera que la decisión empresarial es contraria a derecho es impugnarla. Lo que la Administración no puede hacer es dictar una resolución aprobando, rechazando o declarando caducado el ERTE, pues la obligación de resolver que le impone el artículo 21 de la Ley 39/2015 se circunscribe a los procedimientos administrativos y en estos casos - como hemos dicho- no hay ningún procedimiento administrativo.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional reconociendo el derecho a la reducción de las cuotas en materia de impuesto de actividad económica durante la pandemia en la parte proporcional al tiempo de paralización total de las actividades desarrolladas. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica, con independencia de que exista lucro o no en su ejercicio, gravando toda clase de actividades. El supuesto que ahora analizados -actividad paralizada por imposición de la Autoridad como consecuencia de una causa de orden catastrófico como ha sido esta pandemia mundial absolutamente extraordinaria- tiene en común con aquellos que, en todos ellos, no se lleva a cabo la actividad gravada, bien por el cese de la misma o por la concurrencia de circunstancias externas que la hacen imposible temporalmente, como es la paralización por orden de la autoridad judicial o por una catástrofe u otras circunstancias ajenas al obligado tributario. Siendo en ambos casos la no realización de actividad alguna, es decir, el cese en la actividad, lo que determina el encuadre de la situación en los supuestos excepcionales que es preciso analizar caso por caso en relación a la actividad afectada. Sólo en caso de inactividad total procederá la reducción proporcional.
Resumen: El relato de hechos probados encaja en los tipos delictivos aplicados. Respecto del delito continuado de violación, constan continuados accesos carnales por vía vaginal y/o bucal por parte del agresor -sargento de la Guardia Civil- sobre su víctima -guardia civil destinada en el mismo puesto que aquel y bajo su mando-, con el empleo de violencia física y amenazas, en un contexto de seria y clara intimidación, sin consentimiento por parte de la víctima, aunque la continuada violencia emocional ejercida sobre ella acabara doblegando su voluntad y la llevara a someterse a los designios de su agresor; constan, asimismo, el dolo exigido por el tipo y el prevalimiento de superioridad; además, el delito estaba en relación de concurso ideal heterogéneo con un delito de lesiones psíquicas graves, como consecuencia de las numerosas asistencias facultativas y tratamientos médico-psiquiátricos que precisó la víctima y el desproporcionado menoscabo sufrido en su salud mental. Respecto de los delitos continuados de abusos de autoridad, en sus modalidades de trato degradante y maltrato de obra, constan una pluralidad de expresiones, insultos y actos vejatorios de contenido objetivamente denigrante, así como reiterados episodios de violencia física, muchos de ellos de una deplorable brutalidad, además, en régimen de continuidad delictiva -al existir más de dos agresiones en un régimen de cierta conexidad temporal-.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.